Por Simón Hernández León* / Observatorio de la Justicia**
A partir de la discusión y validez de la constitucionalidad de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación por parte de la Suprema Corte, se diluye una genuina política de Estado en estas materias. Con la votación mayoritaria de las y los ministros y el voto en contra de la ministra Loretta Ortiz se profundiza en un modelo que excluye al sector social y al privado como partes integrantes de un sistema plural de conocimiento, al tiempo que identifica automáticamente al interés público con las instituciones de dicho sector.
La discusión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resultó limitada en términos de una argumentación constitucional de lo que implica una política de Estado, con simplificaciones cuestionables como afirmar que las universidades privadas y el sector social solo están orientadas por fines de lucro, rememorando el discurso del presidente López Obrador que los llamó espacios de corrupción y de ciencia neoliberal.
Aunque el debate mediático se ha centrado en las y los investigadores, uno de los actores más afectados son las y los estudiantes que buscan un posgrado de excelencia académica y relevancia social y con ello, contribuir desde su formación a enfrentar los desafíos más apremiantes del país.
De entrada, si eligen hacerlo en una universidad privada no pueden acceder a una beca. Bajo la lógica de exclusión de la ley pueden formarse –siempre en segundo lugar y si hay recursos remanentes de las becas dirigidas a estudiantes de universidades públicas–, bajo la condición absoluta de que las universidades acepten exentarlos totalmente del pago de colegiaturas.
En este ejemplo, es clara la distorsión y el doble tratamiento a las personas, estudiantes o investigadores. Se afirma, que con esta medida las universidades privadas dejarán de lucrar, cuando lo que harán es inhibir la libertad de elección de las y los estudiantes de un posgrado de calidad. Extrapolando el escenario de discriminación, una universidad pública puede cobrar los posgrados y aún así tener la garantía legal de que sus estudiantes reciban beca, mientras que la universidad privada, que no recibe presupuesto público para su operación y que incluso podría dar una beca significativa, si no cumple el cobro cero, excluirá a las y los estudiantes de recibir un apoyo del Estado.
El Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología trata de manera desigual a las personas que lo integran sólo por el lugar en el que se encuentran adscritas. Jurídicamente, eso configura una discriminación, ante la cual las y los ministros colocaron argumentos ideológicos, antes que razones jurídicas para valorar la constitucionalidad de la legislación.
En términos del análisis constitucional, la decisión de la Suprema Corte paso por alto la línea jurisprudencial sobre la discriminación por categoría sospechosa y el trato desigual. En el contexto de la pandemia, la Segunda Sala de la anterior conformación determinó que excluir de la vacunación al personal d de las instituciones privadas, configuraba una situación discriminatoria y, en consecuencia, una afectación a la sociedad, ya que, con independencia del sector, público o privado, dicho personal es parte del Sistema Nacional de Salud y cumple una función relevante para la sociedad.
En la discusión de la Suprema Corte no solo prevalecieron los sesgos ideológicos y el desconocimiento de la naturaleza jurídica de las asociaciones civiles y del propio esquema de apoyo a la investigación y la ciencia que se dirige, a partir de una contribución significativa valorada por la propia comunidad científica, a la persona por su actividad y no a la institución en la que la realiza.
Con, la decisión, el Sistema Nacional solo quedará nominalmente conformado por los sectores social, privado y público, al validar la condición de exclusión bajo un argumento falaz de beneficiar a las instituciones privadas o sociales y no mirar de manera objetiva, el trabajo de investigación y su aporte sustantivo a la sociedad. Es importante señalar que los apoyos a la investigación no van a las instituciones, sino los recibe la persona investigadora por su labor y contribución ya que las universidades privadas no gestionan o acumulan los apoyos del Estado o los integran al salario.
Potenciando la narrativa maniquea del gobierno federal contra la ciencia de lucro y neoliberal, la Corte dejó de actuar como un Tribunal Constitucional que garantizara el valor intrínseco del conocimiento o de las investigaciones por encima del lugar de realización, encubriendo y descalificando el aporte de las instituciones del sector social y privado a cuestiones de público, como en realizado, por referir un ejemplo, a toda la labor sobre desaparición de personas que se realizan en las instituciones del Sistema Universitario Jesuita.
Sin duda, pudo haber excesos y cuestiones que no contribuían al interés de la sociedad en las instituciones privadas. Pero esto no se resuelve con un sistema que invalide a sus integrantes de manera absoluta del apoyo público, sino fortaleciendo la objetividad en la valoración de los aportes de las y los investigadores y con mayores esquemas de transparencia de parte de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.
Al decidir sobre la falacia de instituciones de lucro, la Suprema Corte deja de observar críticamente y sobre todo pierde la oportunidad de desarrollar el alcance constitucional del concepto “interés público” al asumir que todas las universidades e institutos públicas realizan dicho interés o la contribución al interés público desde el sector social o el privado. La resolución deja de advertir los escándalos acreditados de corrupción en universidades públicas como las de la denominada “Estafa Maestra”, la persistencia de estructuras caciquiles en las entidades federativas o el control político de las mismas por los poderes ejecutivos locales. De utilizar el método de la Corte, deberíamos concluir, sin ver cada caso en particular y los aportes concretos de cada una, que todas las universidades privadas son espacios de corrupción.
La discusión también eludió una problemática significativa∶ la separación que prevalece en la actualidad entre la actividad de investigación y docencia, la precarización de salarios que alcanza a un sector significativo de personas dedicadas a la enseñanza en universidades públicas o privadas, lo cual no se encuentra una respuesta desde la política de Estado y en la reflexión de la Suprema Corte.
Los argumentos dirigidos a que el sector público puede y debe dar cabida –en forma exclusiva – a la investigación pertinente socialmente, también ocultan la situación que prevalece en muchas universidades públicas en las que el acceso a plazas de investigación y docencia está controlado políticamente, determinada por las redes de relación e influencias, esquemas endógenos en la promoción y la incapacidad financiera para abrir más plazas, lo que imposibilita una genuina condición de igualdad de oportunidades.
La Suprema Corte pierde la oportunidad para garantizar un modelo de ciencia, tecnología y de investigación para los grandes desafíos que enfrenta el país. El debate quedó diluido en los prejuicios, la simplificación analítica y escasa argumentación constitucional de las y los ministros, que en su mayoría pensaron lo que debe ser una política de Estado como un programa de asistencia social para un padrón de personas adscritas a las instituciones públicas. No deja de ser contradictorio en la persistencia de la narrativa de la “ciencia neoliberal” que en la actualidad prevalezcan esquemas de evaluación y permanencia que privilegia el “productivismo” y la “maquila académica”, mientras sostiene condiciones de precarización para las y los docentes y de estrés laboral por la competitividad del sistema.
* Simón Hernández León (@hele_simon) es coordinador de la Maestría en Derechos Humanos de la Universidad Iberoamericana Puebla e integrante del Observatorio de la Justicia, una iniciativa de la Escuela de Ciencias Sociales y Gobierno del Tecnológico de Monterrey, con la participación de diversas instituciones.
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