La Cámara de Diputados aprobó reformas al Código Penal Federal y a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial para endurecer las sanciones por piratería, falsificación de marcas y otras conductas relacionadas con la propiedad intelectual, además de establecer nuevas reglas para determinar cuándo una conducta ocurre a escala comercial y modificar los mecanismos de reparación del daño.
El dictamen fue aprobado en lo general con 312 votos a favor, 119 en contra y cero abstenciones y en lo particular sin cambios por 281 votos a favor, 87 en contra y cero abstenciones. Fue enviado al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
La reforma deriva de una iniciativa presentada por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo. Según el dictamen, busca actualizar el marco penal relacionado con la falsificación de marcas y la piratería de obras protegidas por derechos de autor y derechos conexos, además de armonizar la legislación mexicana con compromisos internacionales asumidos por el país.
¿Qué cambia con la reforma?
Uno de los principales cambios es la sustitución del criterio de “ánimo de lucro” por el de “escala comercial”. Para determinarla, se tomará en cuenta no solo la obtención de una ganancia, sino también una ventaja competitiva o un impacto significativo en la posición de mercado del titular del derecho.
Para determinar si una conducta se realiza a escala comercial, la reforma establece un umbral de 170 Unidades de Medida y Actualización (UMA), calculado con base en el precio de venta al público del producto o servicio legítimo. Los envíos que no alcancen individualmente ese monto podrán sumarse si están vinculados y fueron realizados en un periodo de hasta 90 días naturales.
Los delitos serán considerados dolosos y, salvo las excepciones previstas, se perseguirán de oficio. La reforma excluye el equipaje personal de los viajeros, pero incluye mercancías bajo control aduanero, incluso en tránsito, transbordo, zonas de libre comercio o depósito fiscal. Cuando se localicen mercancías cuya procedencia deba verificarse en un establecimiento, puesto o lugar público, las diligencias se realizarán con quien las tenga en su posesión.
La reforma establece de cuatro a 10 años de prisión y de 2 mil a 20 mil días de multa para quien, sin autorización, divulgue, publique, comunique o distribuya obras, fonogramas, videogramas o libros antes de su lanzamiento oficial o de su primera puesta a disposición autorizada en México. También sanciona la elusión de medidas tecnológicas de protección, la fabricación o comercialización de dispositivos para vulnerarlas y la eliminación o modificación de información sobre gestión de derechos.
En materia de marcas, la falsificación y la producción, almacenamiento, transporte, introducción al país, exportación, distribución o venta de productos falsificados a escala comercial se perseguirán de oficio, sin necesidad de querella. La venta u oferta a consumidores finales en vías o lugares públicos tendrá una pena de dos a seis años de prisión y multas de mil a 100 mil UMA. Si se realiza en establecimientos, locales o puestos, mediante medios electrónicos, o de forma organizada, sistemática o reiterada, la pena será de cuatro a 10 años de prisión y de 2 mil a 250 mil UMA.
Nuevo delito por uso de identidad de instituciones públicas
Uno de los puntos que ha generado mayor polémica es el nuevo artículo 403 Bis de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, y por el que la reforma fue bautizada por la oposición como “Ley Antimemes”.
La disposición establece como delito la utilización, reproducción, imitación o incorporación, a escala comercial, de la identidad gráfica institucional, dominios electrónicos o documentos oficiales pertenecientes a cualquier institución pública de los tres órdenes de gobierno cuando se utilicen para inducir al error o engaño con la intención de cometer un ilícito sobre el origen oficial de una comunicación, documento, plataforma, servicio, sistema informático u otra actuación atribuible a una institución pública.
La conducta será sancionada con cinco años de prisión y una multa de mil a 10 mil UMA.
Este punto provocó un enfrentamiento entre el oficialismo (Morena y aliados), que defendió la disposición como una herramienta contra la suplantación de instituciones y los fraudes digitales, y legisladores de PAN, PRI y MC, quienes advirtieron que la redacción podría utilizarse para sancionar expresiones de crítica política, caricaturas, parodias o memes.
Debate por memes y libertad de expresión
La diputada de Morena, Vianey García, rechazó que la reforma tenga como propósito censurar y sostuvo que busca armonizar la legislación mexicana con compromisos comerciales internacionales. “Nosotros estamos a favor de los memes y que la gente se pueda expresar. Por más mentiras que se digan, nosotros seguiremos transformando este país”, afirmó.
El panista César Israel Damián Retes sostuvo que la reforma sí implica un riesgo para la libertad de expresión y cuestionó que no se incorporara una protección expresa para periodistas y memes.
“El peligro no está solo en una condena, está en la amenaza de una denuncia, en el miedo que termina por callar ciudadanos”, afirmó.
La petista Mary Carmen Bernal sostuvo que la libertad de expresión no está en discusión y que los memes, la sátira y la caricatura política están protegidos constitucionalmente. “Nadie debe tener miedo de hacer un meme, cuestionar al poder o de reírse de quienes tenemos responsabilidades públicas”, afirmó.
Por su parte, el priista Arturo Yáñez Cuellar sostuvo que el combate a la piratería debe realizarse sin afectar al periodismo, la caricatura, la parodia o la crítica política.
“El PRI no está defendiendo al delincuente que falsifica una página para robar, estamos defendiendo que esto no se convierta en un pretexto a una persecución política e intimidar a alguien que cuestiona el gobierno”, afirmó.
El emecista Juan Ignacio Zavala calificó la reforma como un acto contra la libertad de expresión. Afirmó que la redacción podría generar inhibición y censura entre creadores, moneros y caricaturistas.
El panista Marcelo de Jesús Torres Cofiño calificó la propuesta como una “ley bozal” y sostuvo que el artículo 403 Bis podría utilizarse contra quienes se burlen del gobierno o denuncien actos de corrupción o posibles vínculos criminales.
Reparación del daño
La reforma también modifica las reglas para reparar el daño causado por estos delitos.
El monto de la reparación no podrá ser inferior a 40% del precio de venta al público de cada producto o servicio legítimo involucrado. Además, la víctima u ofendido podrá optar por una cantidad resarcitoria de entre 340 y 50 mil UMA.
Para determinar el monto deberán considerarse las circunstancias de la conducta, el alcance de su difusión, el impacto en la explotación normal del derecho, la magnitud del perjuicio causado y el beneficio económico probable.
Estas reglas también se incorporan al régimen de delitos de propiedad industrial.
Facultades del IMPI y procedimientos pendientes
La reforma modifica el artículo 5 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial para precisar las facultades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) para emitir dictámenes técnicos, realizar diligencias y obtener pruebas necesarias para elaborarlos.
Estas actuaciones podrán solicitarse por particulares, por el Ministerio Público Federal o por autoridades judiciales o administrativas, sin que dichas autoridades prejuzguen sobre las acciones legales que posteriormente correspondan.
También se deroga el artículo 405, que establecía un requisito para que el Ministerio Público pudiera ejercer acción penal en determinados delitos relacionados con propiedad industrial.
Respecto de los procedimientos penales que ya estén en trámite cuando entre en vigor el decreto, estos continuarán y serán resueltos conforme a las normas vigentes cuando ocurrieron los hechos. La excepción será cuando las nuevas disposiciones resulten más favorables para la persona imputada, acusada o sentenciada, en cuyo caso se aplicará la norma que le beneficie más.
La misma regla se aplicará para procedimientos iniciados contra personas jurídicas por delitos previstos en la antigua Ley de la Propiedad Industrial.
El decreto también establece que los gastos derivados de su entrada en vigor deberán cubrirse con los presupuestos ya autorizados a las instituciones encargadas de aplicarlo, por lo que no se incrementará su presupuesto regularizable ni se asignarán recursos adicionales para el ejercicio fiscal correspondiente o los posteriores.




