La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó ejercer su facultad de atracción para revisar el caso de la desaparición forzada de Rosendo Radilla Pacheco, ocurrida el 25 de agosto de 1974 en Atoyac de Álvarez, Guerrero, con lo que podrá establecer criterios sobre el alcance de la tutela judicial en casos de desaparición forzada y las medidas que pueden ordenarse mediante el juicio de amparo.
El Pleno resolvió este lunes la Solicitud de Ejercicio de la Facultad de Atracción 1642/2024, relacionada con un amparo en revisión promovido por Tita Radilla, la hija del campesino y activista.
Señaló que el asunto permitirá analizar si las omisiones atribuidas a distintas autoridades en la búsqueda de Radilla Pacheco y en la investigación de su desaparición vulneraron los derechos de las víctimas y sus familiares a la búsqueda, la verdad y el acceso a la justicia.
La Corte también podrá pronunciarse sobre las facultades de las personas juzgadoras de amparo para ordenar medidas dirigidas a garantizar una búsqueda y una investigación eficaces.
Entre ellas se encuentran la elaboración o actualización de planes de búsqueda, la práctica de diligencias de investigación, la coordinación entre autoridades y la implementación de acciones de memoria, sin sustituir las atribuciones técnicas de las autoridades competentes.
De acuerdo con la SCJN, el análisis permitirá precisar el alcance del control judicial frente a posibles omisiones de las autoridades responsables de investigar y buscar a personas desaparecidas, así como los parámetros para garantizar una protección efectiva de los derechos de las víctimas.
El ministro Giovanni Figueroa Mejía sostuvo que el asunto reúne los requisitos de interés y trascendencia necesarios para establecer un precedente que permita conciliar las facultades de las autoridades encargadas de las investigaciones con las obligaciones constitucionales e internacionales del Estado.
Figueroa Mejía también señaló que la atracción del asunto permitirá interpretar el artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José, para “fijar un estándar claro frente a las omisiones de investigación estatal”.
El caso tiene como antecedente la desaparición de Radilla Pacheco, activista desaparecido por militares el 25 de agosto de 1974, durante la llamada “guerra sucia”. Desde entonces fueron presentadas seis denuncias penales ante distintas instancias sin que se obtuvieran resultados sobre su paradero.
Ante la falta de respuesta de las autoridades mexicanas, en 2001 se presentó una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que posteriormente llevó el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
En 2009, la Corte Interamericana condenó al Estado mexicano por la desaparición forzada de Radilla Pacheco y por violaciones a derechos humanos. La Corte consideró al Estado responsable de la violación de los derechos a la libertad, integridad personal, vida y reconocimiento a la personalidad jurídica de Radilla Pacheco, además de establecer medidas de reparación relacionadas con la verdad y la justicia.
El ministro Figueroa Mejía señaló que si bien la Corte IDH declaró cumplidas diversas reparaciones normativas y económicas relacionadas con el caso, “aún sigue pendiente la adopción de medidas significativas relacionadas con este caso”.
En noviembre de 2022, la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos acudió nuevamente ante la Corte IDH para solicitar que declarara el incumplimiento de medidas de reparación por parte del Estado mexicano y convocara a una audiencia de supervisión de cumplimiento de la sentencia.
En agosto de 2024, el Juzgado Noveno de Distrito con sede en Irapuato, Guanajuato, a cargo de la jueza Karla María Macías Lovera, emitió una sentencia relacionada con el caso, en el que reconoció la existencia de una actuación conjunta o en connivencia entre autoridades civiles y militares.
La resolución atribuyó responsabilidades a autoridades de ambos ámbitos, como el expresidente Luis Echeverría Álvarez y el exsecretario de la Defensa Nacional, Enrique Cervantes Aguirre, quien tenía el grado de capitán al momento de los hechos.
La sentencia examinó las actuaciones desarrolladas aproximadamente entre 1971 y 1984 y documentó prácticas como desapariciones forzadas, detenciones, ejecuciones extrajudiciales, tortura y violaciones contra mujeres y niños, además de la existencia de prisiones clandestinas, desplazamiento forzado de población, bloqueo del suministro de víveres y destrucción de comunidades.
Según la resolución, dichas actuaciones no constituyeron hechos aislados, sino que respondieron a un patrón sistemático que habría sido planificado y dirigido desde los niveles superiores del mando militar, con conocimiento del entonces presidente Luis Echeverría Álvarez.
Entre las prácticas documentadas se encuentran los llamados “vuelos de la muerte”, desde la Base Aérea Militar de Pie de la Cuesta, en Guerrero. Las personas detenidas eran trasladadas a esa instalación, en algunos casos con los ojos vendados y las manos atadas, sometidas a torturas y posteriormente ejecutadas para después arrojar sus cuerpos al océano desde aeronaves.
La sentencia incorporó testimonios de exmilitares que trabajaron en instalaciones militares de Guerrero y bitácoras de vuelo que registraban horarios, tripulación y participación de altos mandos militares encargados de coordinar las operaciones.
También señaló omisiones gubernamentales en la investigación de los hechos y sostuvo que las indagatorias no se realizaron con la seriedad y profesionalidad necesarias, debido a una estrategia de encubrimiento gubernamental.
La jueza ordenó que la Fiscalía General de la República (FGR) investigara y, en su caso, ejerciera acciones penales contra autoridades vinculadas con los hechos, así como determinara las responsabilidades derivadas de omisiones cometidas durante las investigaciones. También ordenó investigar la actuación de fiscales que desde 2011 hubieran incurrido en omisiones relacionadas con estos acontecimientos.



