
El Tribunal Electoral reiteró la decisión para no abrir una investigación contra el Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) por presuntos actos anticipados de campaña.
El asunto deriva de la queja presentada por Movimiento Ciudadano (MC) por la presunta realización sistemática de recorridos y actividades de posicionamiento territorial y digital fuera de los plazos constitucionales y legales, consistentes en que diversas personas militantes de Morena habían realizado y difundido en sus perfiles de redes sociales actos de propaganda electoral relativos a diversos eventos y recorridos, con el fin de posicionarse políticamente frente al electorado.
El INE consideró que los hechos y pruebas aportados correspondían a eventos individuales de alcance local o distrital y que no existían indicios mínimos de una directriz nacional ilícita. Por ello, no inició un procedimiento respecto de esa supuesta estrategia; además, separó los hechos relacionados con una supuesta aspiración a diputación federal y los remitió a la 06 Junta Distrital Ejecutiva del INE en Tabasco (correspondiente al cargo que busca Andrés Manuel López Beltrán), y remitió al OPLE de Chihuahua las conductas relacionadas con el proceso electoral local 2026-2027 en esa entidad.
Inconforme, MC promovió un recurso de impugnación para controvertir el acuerdo, a fin de que el INE inicie el procedimiento especial sancionador. El partido sostiene la vulneración de los principios constitucionales de legalidad, fundamentación y motivación, y exhaustividad por la decisión.
A propuesta del magistrado Felipe Fuentes Barrera, la Sala Superior resolvió que los agravios hechos valer resultan infundados, porque el INE sí aplicó correctamente las reglas constitucionales, legales y jurisprudenciales de competencia y escisión, al determinar que los hechos no constituían una conducta inescindible a nivel nacional.
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El Tribunal estimó correcta la remisión de los hechos a las autoridades de Tabasco y Chihuahua, porque la competencia debe definirse atendiendo al proceso electoral y al ámbito territorial en el que cada conducta puede producir efectos. Asimismo, precisó que la sentencia no prejuzga sobre la existencia de infracciones respecto de esos hechos, cuyo análisis corresponderá a las autoridades locales; asimismo, serán éstas las que determinen, en su caso, si procede dar vista en materia de fiscalización.
Asimismo, consideró que el INE actuó dentro de sus facultades, pues únicamente verificó si existía un piso indiciario mínimo que justificara abrir la vía sancionadora y no emitió un pronunciamiento definitivo sobre la licitud de las conductas.
En consecuencia, al resultar infundados e inoperantes los agravios expuestos por MC, la Sala Superior determinó que lo procedente es confirmar el acuerdo controvertido. (SUP-REP-52/2026)
