La Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Órgano de Administración Judicial y los comités ejecutivos del Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial de la Federación acordaron que el proceso de evaluación del desempeño del personal de carrera judicial no tendrá efectos sancionatorios ni implicará la separación del cargo.
El pacto se alcanzó la noche de este sábado durante una reunión celebrada en la sede del Máximo Tribunal, donde las autoridades atendieron las inconformidades expresadas por la base trabajadora sobre la aplicación de una evaluación programada para las siguientes semanas.
Las autoridades judiciales y las representaciones sindicales convinieron realizar modificaciones al Acuerdo General que se publicó en el Diario Oficial de la Federación esta semana. En el fondo, acordaron cancelar cualquier mención a sanciones por esta evaluación.
La postura oficial es que este proceso buscará fortalecer la eficiencia y la calidad en la impartición de justicia, derogando toda disposición que pudiera interpretarse con efectos punitivos.
Las partes acordaron eliminar la previsión de evaluaciones extraordinarias solicitadas por titulares y modificar los porcentajes que contenían factores de subjetividad, comprometiéndose a publicar los cambios en el Diario Oficial de la Federación.
El texto original del Acuerdo General AG-POAJ-025/2026 regulaba la evaluación de secretarias, secretarios, actuarias, actuarios y oficiales judiciales, fijando un ejercicio diagnóstico para el año 2026 que no generaría consecuencias laborales.
Sin embargo, la normativa preveía evaluaciones ordinarias posteriores en las que obtener un resultado insuficiente o incurrir en deshonestidad académica remitía al Pleno para aplicar causales de separación del cargo, situación que detonó la inconformidad sindical.
Jueces se unen a la demanda
La Asociación Mexicana de Juzgadoras, A.C. respaldó las demandas del personal de carrera mediante un pronunciamiento donde señaló dos incongruencias en la implementación de la reforma judicial decretada el 15 de septiembre de 2014
La organización civil advirtió una primera asimetría al comparar la rigidez impuesta al personal de carrera frente a las condiciones flexibles otorgadas a las personas juzgadoras electas por voto popular.
La asociación recordó que la reforma sustituyó los concursos de oposición por postulaciones con cartas e insaculación, proceso marcado por denuncias sobre reparto de folletos (acordeones) con candidatos y por medidas cautelares del Instituto Nacional Electoral.
La agrupación destacó que el Acuerdo General 6/2025 del Tribunal de Disciplina Judicial permite considerar satisfactorio el desempeño de jueces electos al cumplir cuatro de seis aspectos, sin exigir como condición indispensable la calificación aprobatoria de 8.5 en el examen teórico.
La Asociación Mexicana de Juzgadoras denunció como segunda incongruencia el retraso en el pago de prestaciones de retiro a juzgadores relevados, incumpliendo los plazos del artículo décimo transitorio del decreto constitucional.
[embedded content]
El Órgano de Administración Judicial reportó que realizó la dispersión de 561 pagos de retiro hasta el 27 de noviembre de 2025, meses después de la conclusión de los encargos en septiembre.
La asociación exigió además atender la petición de la juzgadora María Elena López Morales, quien continúa sin obtener respuesta a su solicitud de liquidación a pesar de reunir los requisitos legales correspondientes.
El Acuerdo General 6/2025 del Tribunal de Disciplina Judicial reguló la evaluación de los titulares de los órganos jurisdiccionales, fijando revisiones ordinarias a partir de los 90 días posteriores a la toma de protesta y antes del cierre del primer año del mandato.
Las autoridades y las representaciones sindicales establecieron mesas de trabajo permanentes para resolver asuntos específicos, acordando la reanudación normal de labores en todos los órganos jurisdiccionales del país a partir del lunes 9 de noviembre de 2026.

