La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las obras creadas por inteligencia artificial no pueden registrarse como derechos de autor en México, informó el Instituto Nacional del Derecho de Autor.
Dijo que la decisión se dio a partir de un amparo directo promovido por un particular que buscaba inscribir una obra digital generada mediante la plataforma de IA denominada Leonardo.
El caso se originó en 2024, cuando un particular solicitó al Instituto Nacional del Derecho de Autor el registro de la obra digital “Avatar Virtual”.
La inscripción fue negada porque la Ley Federal del Derecho de Autor exige que las obras sean de creación humana y que reflejen la originalidad como expresión de la individualidad y personalidad del autor.
El solicitante impugnó la decisión ante la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, argumentando que “la creatividad no debe limitarse a lo humano”.
Además, que excluir la obra de inteligencia artificial violaba derechos humanos, el principio de igualdad y la evolución tecnológica, además de contravenir tratados internacionales como el T-MEC y el Convenio de Berna.
La Sala aún así confirmó la negativa y, posteriormente, el particular promovió un juicio de amparo, alegando que la resolución violaba sus derechos a la igualdad, seguridad jurídica y no discriminación.
Tras analizar el caso, la Segunda Sala de la Suprema Corte resolvió por unanimidad negar el amparo solicitado.
La Corte concluyó que “el derecho de autor es un derecho humano exclusivo de las personas físicas, derivado de su creatividad, intelecto, sentimientos y experiencias” y que “las obras generadas de manera autónoma por inteligencia artificial no cumplen con los requisitos de originalidad exigidos por la LFDA”.
Además, determinó que “el Convenio de Berna y el T-MEC no reconocen a la inteligencia artificial como autora de obras”.
La Corte señaló también que “los artículos 12 y 18 de la LFDA son constitucionales, pues la limitación de la autoría a personas físicas es objetiva, razonable y compatible con los tratados internacionales”.
La protección a entes artificiales no puede analizarse bajo la premisa del derecho humano a la igualdad jurídica, puesto que ambos tienen características incompatibles.
Finalmente, el tribunal recordó que “el principio de territorialidad, en materia de propiedad intelectual, refuerza que la legislación mexicana es la que rige los registros solicitados en el país”.
Reafirmó que “las obras creadas exclusivamente por sistemas de inteligencia artificial no son registrables bajo el régimen de derechos de autor” y dijo que con esta decisión, se mantiene la protección del derecho de autor como un derecho humano vinculado exclusivamente a la creatividad humana.